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Instituciones


Bandera y escudo de la Comunidad Foral de Navarra
Bandera y escudo de la Comunidad Foral de Navarra.


El autogobierno de Navarra se ha mantenido de forma ininterrumpida a lo largo de la historia. El actual marco institucional obedece a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, pactado entre las instituciones democráticas de Navarra y del Estado en 1982.

Hasta 1841: 

  • Salón del Trono del Palacio de NavarraLas Cortes: eran la institución de participación del pueblo en las tareas políticas. Las Cortes legislaban, fiscalizaban el cumplimiento de las leyes y administraban juntamente con el soberano. Estaban formadas por los brazos eclesiástico, noble y popular. Se reunieron hasta 1829. Fueron suprimidas desde 1841, cuando Navarra pasó de reino a Provincia y sus funciones fueron asumidas por la Diputación.
  • Diputación del Reino: era una comisión de 7 miembros que actuaba en nombre de las Cortes cuando éstas no estaban reunidas. Velaba por los fueros y libertades del reino.
  • El Consejo Real o Tribunal Supremo, necesario porque ningún navarro podía ser juzgado fuera del reino, y La Cámara de Comptos, que fiscalizaba las finanzas reales y la recaudación y administración de impuestos.

Desde 1841: 

  • La Diputación Foral: asume todas las facultades de las instituciones suprimidas y todo lo referente al régimen económico y administrativo. Compuesta de 7 diputados, elegidos según merindades.
  • El Consejo Foral: creado en 1898, consultivo y de asesoramiento. Formado por 37 miembros.
  • El Tribunal Administrativo: Nace en 1964 para resolver problemas entre particulares y ayuntamientos.

Desde 1982: 

  • Parlamento de Navarra en sesionesEl Parlamento. Es la cámara legislativa.
  • El Gobierno de Navarra. Órgano del poder ejecutivo.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Máximo órgano del poder judicial en Navarra.
  • La Cámara de Comptos. Tribunal técnico para examinar las cuentas del Gobierno de Navarra antes de su aprobación por el Parlamento.

 


AMEJORAMIENTO FORAL DE 1982

Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,
de reintegración y amejoramiento
del régimen foral de Navarra

Preámbulo

Navarra se incorporó al proceso histórico de formación de la unidad nacional española manteniendo su condición de Reino, con la que vivió, junto con otros pueblos, la gran empresa de España.

Avanzado el siglo XIX, Navarra perdió la condición de Reino, pero la Ley de 25 de octubre de 1839 confirmó sus Fueros, sin perjuicio de la unidad constitucional, disponiendo que, con la participación de Navarra, se introdujera en ellos la modificiación indispensable que reclamara el interés de la misma, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía.

A tal fin se iniciaron negociaciones entre el Gobierno de la Nación y la Diputación de Navarra y, en el acuerdo que definitivamente se alcanzó, tuvo su origen la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, aprobada por la Cortes de la Monarquía española [...].

En justa consideración a tales antecedentes, la Constitución, que afirma principios democráticos, pluralistas y autonómicos, tiene presente la existencia del régimen foral y, consecuentemente, en el párrafo primero de su Disposición Adicional Primera, ampara y respeta los derechos históricos de Navarra [...].

Artículo 1.

Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la nación española y solidaria con todos sus pueblos.

Artículo 2.

1. Los derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra serán respetados y amparados por los poderes públicos con arreglo a la Ley de 25 de octubre de 1839, a la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias, a la presente Ley Orgánica y a la Constitución.

2. Quedan a salvo las competencias del Estado inherentes a la unidad constitucional.

Artículo 3.

El Amejoramiento tiene por objeto:

1. Integrar en el Régimen Foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional.

2. Ordenar democráticamente las instituciones forales de Navarra.

3. Garantizar todas aquellas facultades y competencias propias del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 4.

El territorio de la Comunidad Foral de Navarra está integrado por el de los municipios comprendidos en sus Merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite, en el momento de promulgarse la Ley.

Artículo 5.

1. A los efectos de la presente Ley Orgánica, ostentarán la condición política de navarros los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Navarra.

2. [Se refiere a los navarros residentes en el extranjero y sus descendientes].

3. La adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la condición civil foral de navarro se regirá por lo establecido en la Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra.

Artículo 6.

Los navarros tendrán los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que los demás españoles.

Artículo 7.

1. El escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del antiguo Reino de Navarra.

2. La bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro.

Artículo 8.

La capital de Navarra es la ciudad de Pamplona.

Artículo 9.

1. El castellano es la lengua oficial de Navarra.

2. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra.

Artículo 10.

Las instituciones forales de Navarra son: el Parlamento o Cortes de Navarra, el Gobierno de Navarra o Diputación Foral, y el Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral.

Artículo 11.

El Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra, impulsa y controla la acción de la Diputación Foral y desempeña las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Artículo 23.

[El Gobierno de Navarra es el órgano colegiado, compuesto por el Presidente y los Consejeros, que establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral. Le corresponde la función ejecutiva].

Artículo 45.

En virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico, [suscrito por el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral, y sometido a los respectivos Parlamentos para su aprobación mediante ley ordinaria].

Artículo 46.

[En materia de Administración Local, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta, y que tienen su origen en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. El Gobierno de Navarra ejerce el control de legalidad y del interés general de las actuaciones de los Municipios, Concejos y Entidades Locales de Navarra].

Artículo 48.

1. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.

2. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.

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