• jueves, 02 de mayo de 2024
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TRIBUNALES

La decisión del TSJN sobre el concierto de Bachillerato del colegio Miravalles-El Redín

El cambio de criterio del Constitucional ha provocado una cascada de sentencias desfavorables a la libertad de elección de centro de los padres.

Colegio El Redín, en Pamplona. PABLO LASAOSA
Colegio El Redín, en Pamplona. PABLO LASAOSA

La renovación del Tribunal Constitucional que tanto deseaba Pedro Sánchez ya ha dejado sentir su efecto sobre los ciudadanos. El cambio de criterio del tribunal, que con anterioridad a la renovación de sus miembros había dicho que la extinción de los conciertos de Educación Diferenciada no tenía encaje constitucional, ha provocado una cascada de sentencias desfavorables a la libertad de elección de centro de los padres y por tanto a la extinción de sus conciertos.

Dichas sentencias han provocado también la decisión de los colegios, forzada por las diferentes leyes dictadas por los gobiernos de izquierdas, de convertir en mixtas sus aulas, como anunció recientemente el colegio Irabia-Izaga.

En este contexto, este viernes se ha conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso presentado por el colegio Miravalles-El Redín contra la resolución del Gobierno foral que extinguió el concierto de Bachillerato por no haber implantado la educación mixta.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN concluye que, una vez declarada la constitucionalidad de la norma que faculta excluir de la financiación pública a la educación diferenciada, el Gobierno de Navarra "ha aplicado correctamente" el procedimiento de extinción del concierto por haber incumplido dicho centro las bases establecidas para la renovación del mismo, ha informado el Tribunal en un comunicado.

En los próximos días, el Tribunal Superior resolverá de igual modo el recurso interpuesto por el colegio Irabia-Izaga por los mismos motivos que Miravalles-El Redín.

En su recurso, Miravalles-El Redín exponía cuatro motivos de impugnación: infracción del procedimiento legamente establecido para la extinción del concierto de Bachillerato; omisión de la aplicación de las reglas de transitoriedad del Código Civil; protección del interés del menor y vulneración de otros derechos en conexión con la necesidad de que los alumnos asuman el coste íntegro de la educación.

El Gobierno de Navarra, por su parte, se opuso al entender que no existe infracción procedimental alguna, no es de aplicación el régimen transitorio del Código Civil y no se vulneran los principios constitucionales articulados en la demanda.

En la sentencia, que solo puede recurrirse ante el propio órgano judicial en casación, la Sala recalca que, una vez declarada la constitucionalidad de la citada disposición adicional 25 por el Tribunal Constitucional, "deben ser desestimados los motivos y alegaciones que giran en torno a este punto y sus consecuencias correlativas debiendo afirmarse la constitucionalidad de la prohibición de financiación pública de los centros que optan por la educación diferencia por sexo".


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